Registro obligatorio de la jornada laboral.
El Real Decreto-ley 8/2019 contra la precariedad laboral establece una serie de medidas de protección social para desempleados y trabajadores. Una de las medidas que establece afectará a las empresas a través de las disposiciones dirigidas a establecer un registro de todos los trabajadores y de su jornada de trabajo “a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada”.
En base al Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo las empresas deberán realizar un registro detallado sobre las horas que dedican los empleados a realizar su trabajo
De ahora en adelante, las empresas deben tener especial cuidado para que dichas horas coincidan con las acordadas en el contrato o el convenio, y no pueden estar por encima del límite legal de horas extraordinarias, que en estos momentos son 80 horas por año.
Es posible que a las empresas se les exija almacenar durante al menos cuatro años los registros y facilitar en caso de inspección los documentos necesarios
Faltas y sanciones.
También es importante tener en cuenta las jornadas realizadas por los trabajadores a tiempo parcial y las horas extraordinarias, las ausencias y vacaciones, ya que si no es así podrá considerarse como una falta grave.
Dichas faltas podrán ser motivo de sanción, con una multa de 600 hasta más de 6000 euros, y además la inspección podrá dar por hecho en los casos de contratos a tiempo parcial, si el registro horario no se a llevado a cabo, que es un contrato fraudulento y que en realidad el contrato es a jornada completa.