Contratos de Formación en alternancia

¿Qué es el Contrato para la formación en alternancia?

Estos contratos tendrán por objeto la cualificación de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa, viendo así teoría y práctica simultáneamente, en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Ventajas del contrato para la formación en alternancia:

• Reducciones del 100% en las cuotas a la Seguridad Social del trabajador contratado y del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social cuando la plantilla de la empresa sea menor de 250 personas o del 75% si es igual o mayor de 250 trabajadores.
• Cuando se agote la duración del contrato, si se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 euros durante los tres primeros años o de 1.800 euros en el caso de ser mujer.
• No habrá límites en el número de contratos de formación en alternacia por una misma empresa.
• Los trabajadores contratados a través de esta modalidad tienen derecho a la prestación por desempleo y cobertura total de la Seguridad Social.

Requisitos que deben cumplir los trabajadores para poder acogerse a este contrato:

• Trabajadores mayores de 16 años y menores de 30 años, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
• No obstante, el límite de 30 años no será de aplicación en el supuesto de contratos de formación en alternancia con estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3.
• Cuando se trate de personas con discapacidad y/o colectivos en situación de exclusión social tampoco habrá límite de edad, en los casos en los que sean contratados por parte de las empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
• Si el trabajador ha realizado funciones en un puesto de trabajo por un periodo superior a 6 meses, no podrá ser contratado bajo esta modalidad para la cualificación de dicho puesto.
• Estar inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado, al menos un día.

Duración del contrato:

La duración permitida para este contrato será de un mínimo de 3 meses y máximo de 2 años, salvo que el convenio indique otra duración. Podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
Podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años, si en el acuerdo inicial se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo.

En el caso de suscribirse el contrato con personas con discapacidad, el limite de la duración máxima podrá ampliarse en un año de acuerdo con las previsiones especificas incluidas en el plan formativo y en el convenio de colaboración.

Tiempo de trabajo efectivo:

El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
Hay que tener en cuenta que el trabajador, no podrá hacer trabajos nocturnos, ni turnos, ni realizar horas extraordinarias a excepción de actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo que no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.

Periodo de prueba:

No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.

Salario:

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Tutorías:

La persona trabajadora titular del contrato de formación en alternancia contará con la tutela de una persona designada por el centro o entidad de formación, y otra designada por la empresa, que deberá contar con la experiencia o formación adecuadas.

Características del contrato temporal de formación celebrado con personas con Discapacidad

Los contratos celebrados con personas con discapacidad igual o superior al 33% y otras situaciones asimiladas, tendrán las siguientes particularidades:
»No existe límite de edad para este tipo de contratación.
»Si existe discapacidad intelectual, podrá destinarse hasta un 25% del tiempo de trabajo a rehabilitación, habilitación o para ajuste personal o social.
»La oferta formativa podrá flexibilizarse y se facilitará  la accesibilidad a los centros de formación, si fuera necesario, de acuerdo con la Normativa específica.

Características del contrato de formación celebrado por Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

»Las empresas de trabajo temporal podrás realizar contratos para la formación y el aprendizaje con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato. Estas empresas deben cumplir las obligaciones en materia formativa establecida en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
»La ETT será la responsable de los aspectos formativos del contrato, incluido el acuerdo para la actividad formativa.
»La empresa usuaria de la ETT será la encargada de tutelar el desarrollo de la actividad laboral, designando la persona responsable de la misma en el contrato.

Requisitos para la empresa

  • No tener deuda con Hacienda o la Seguridad Social
  • No haber sido sancionada
  • Debe comprometerse a respetar el horario de trabajo efectivo y de formación.

Requisitos para el trabajador

  • Inscrito como demandante de empleo en el SEPE
  • No tener a disposición una titulación que esté relacionada con el puesto de trabajo
  • En el caso de algunos Certificados de Profesionalidad se exigirá disponer de estudios mínimos del nivel de ESO (Certificados Nivel 2) o Bachillerato (Certificados de Profesionalidad de Nivel 3).