Dudas sobre el Registro Horario de Trabajadores.

Dudas sobre el registro horario de trabajadores.

¿Qué es el registro de control horario?

El registro de control horario es la obligación de las empresas de tener un control efectivo del número de horas que realizan sus empleados

¿Quiénes están obligados a fichar y quién no?

Todos los trabajadores por cuenta ajena, empleados por personas físicas y jurídicas, con excepción del personal de alta dirección están obligados a fichar. Los empleados del hogar, deportistas profesionales, artistas de espectáculos públicos, penados en instituciones penitenciarias, trabajadores con discapacidad en centros especiales y abogados que ejercen en un despacho de abogados no están obligados a fichar.

Este Decreto Ley no afecta directamente a los trabajadores autónomos ya que ofrecen sus servicios libremente, sin embargo si un autónomo tiene trabajadores a su cargo, ellos si están obligados a tener un control de la jornada.

Esto afecta a todos los grupos profesionales y empresas independientemente de su tamaño.

Los horarios flexibles y el teletrabajo se controlarán en secuencias temporales superiores al día.

En el caso de los trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal o en el caso de una subcontrata es la empresa usuaria la responsable de llevar el registro y de conservarlo durante los 4 años.

¿Cómo se debe hacer el registro?

El registro deberá tener el horario de inicio y finalización de jornada diaria de cada trabajador. No es necesario incluir pausa dentro de la jornada, ni desplazamientos fuera del centro de trabajo. Si el sistema de registro incluye dispositivos digitales o sistemas de video vigilancia se debe respetar la Ley de Protección de Datos Personales.

¿Cómo se debe conservar?

Es correcto cualquier medio de conservación, siempre que tenga invariabilidad. Deben permanecer físicamente en el centro de trabajo durante al menos 4 años y ser accesibles de forma inmediata. Cada trabajador puede consultar su registro y tiene derecho a una copia.

Registro de hora extraordinarias.

El registro de la jornada diaria no exime del cumplimiento de obligación de registrar la horas extraordinarias.

Sanciones.

La sanción se llevará a cabo si mediante una inspección se descubre que, de forma reiterada, se realiza una incorrecta gestión del control horario. Los tipos de infracciones pueden ser:

-Leves: de 60 a 625€ de multa, según se produzcan por no informar de las principales condiciones laborales o por incumplir el proceso por el cual se debe informar.

-Graves: de 625 a 6250€ de multa, según se detecten irregularidades en los horarios pactados o la realización de horas extras no computadas ni pagadas.

– Muy graves: de 6.250 a 187.515€ de multa,  según se hayan producido un aumento considerable de las horas extras sin que estas se reflejen en un cambio de tipo de contrato, se supere el margen legal de 80 horas extras anuales o no se abonen adecuadamente.

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